Estatutos de la asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LA ENCINA, ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LAS ROZAS DE MADRID

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.    –  Denominación

La Encina, Asociación para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Las Rozas de Madrid se constituye como ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Encina, Asociación para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Las Rozas de Madrid se constituye desde la pluralidad y respeto a la libertad ideológica de sus socios/as y desde la total independencia y de toda organización política, económica o ideológica concreta.

 

Artículo 2.   – Fines

  • Divulgar y defender activamente los valores medioambientales y culturales de nuestro entorno.
  • Canalizar el derecho de la sociedad civil a actuar y participar, con su propia voz, en los problemas comunes que nos afectan a todos y a organizarse en actividades sociales y culturales.
  • La retirada del proyecto urbanístico sobre el “Conjunto Kodak” en Las Rozas de Madrid y reclamar a los organismos competentes su conservación y puesta en valor como un bien de interés patrimonial, para que se destine a un uso público social y cultural.
  • La participación ciudadana en las actividades que desarrolle la asociación.
  • Tejer redes de participación social desde cualquier ámbito (Colectivos y Movimientos Sociales, Entidades Sociales, Administración, Vecinos/as, etc.)
  • Potenciar la incorporación de nuevos lugares de interés cultural, histórico y medioambiental a los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos municipales.
  • Conseguir una adecuada relación entre las personas y el medioambiente que favorezca una mayor calidad de vida.
  • Estudiar los impactos ambientales sobre el agua, relieve, suelo, paisaje, atmósfera, flora y fauna.
  • Promover y educar en el respeto y cuidado de los animales, así como condenar cualquier tipo de maltrato y abandono.
  • Velar por la protección de los espacios naturales (vegetación, ecosistemas, paisajes, historia…)
  • Participar activamente en la ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente a través de la elaboración y aprobación del planeamiento y de los instrumentos de gestión.
  • Velar por el acceso de los ciudadanos a la información disponible y a su consulta en materia de ordenación del territorio, urbanismo y medioambiente.

 

Artículo 3.   – Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados, La Encina, Asociación para la Conservación del Patrimonio Natural y Cultural de Las Rozas de Madrid, mediante la utilización de los medios y recursos que establecen las Leyes, podrá:

 

  1. Participar activamente en Instituciones y colectivos donde esta Asociación tenga representación, proponiendo, informando, sugiriendo o si fuere preciso para la consecución de sus fines interviniendo ante personas y/o Instituciones.
  2. Confeccionar o patrocinar la elaboración de estudios sobre los peligros que acechen al Conjunto Kodak, al municipio de Las Rozas de Madrid y al resto de la Comunidad de Madrid, el estado del medio natural, la contaminación en todas sus variantes, los efectos de la ocupación del territorio, la ordenación del territorio, el urbanismo, y cuantas actividades humanas incidan sobre los mismos.
  3. Organizar y convocar conferencias, charlas, jornadas, manifestaciones y cuantas actividades se consideren necesarios para la consecución de sus fines.
  4. Interponer ante la Administración y los organismos públicos pertinentes cuantas alegaciones, peticiones y recursos se estimen oportunos.
  5. Ordenar y comprometer gastos, gestionar su patrimonio y contraer las responsabilidades que se estimen oportunas.
  6. Emitir comunicados públicos, aparecer en ruedas de prensa, programas de medios de comunicación, publicar en Internet o en redes de comunicación.
  7. Solicitar información, emitir informes, ejercer el derecho de petición, hacer sugerencias, y otras acciones de índole similar, ante cuantas instituciones públicas o privadas se considere necesario.
  8. Llevar a cabo cuantas otras actividades se consideren legítimamente oportunas para la persecución y consecución de sus objetivos.
  9. Participación y colaboración con otras asociaciones u organizaciones de la Comunidad de Madrid que compartan intereses y objetivos comunes.
  10. Las acciones relacionadas en los apartados 1 al 9 de este Artículo requerirán el acuerdo expreso de la Junta Directiva, y en general todas aquellas actuaciones que comprometan gastos, creen compromisos o generen deberes o derechos frente a terceros.

 

Artículo 4.   – Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en Las Rozas de Madrid, calle Ciudadela nº 4, primero B, (28290). Madrid.

 

Artículo 5.   – Ámbito Territorial.

 

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el del territorio de la Comunidad de Madrid en toda su extensión, sin exceder de dicho territorio, desarrollando preferentemente su actividad en Las Rozas de Madrid.

 

CAPÍTULO II            

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 6.   – Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

 

 

    CAPÍTULO III      

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 7.   –  Naturaleza.

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados y asociadas.

 

Artículo 8.   –  Reuniones.

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año. La extraordinaria en los supuestos previstos en la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite un tercio de los asociados, expresando claramente el motivo o motivos que lo fundamenten.

 

Artículo 9.   –  Convocatorias.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o vía equivalente, dirigiéndose a todos y todas los asociados y asociadas, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora más tarde de la señalada en la primera convocatoria.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 10.   – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda por lo menos media hora después de la señalada en la primera convocatoria cualquiera sea el número de los asociados presentes con derecho a voto. Para ejercer el derecho a voto se debe estar al corriente de pago de las cuotas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria dos tercios de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 11.   – Facultades de la Asamblea General.

 

Son facultades de la Asamblea General:

  • a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  • b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  • c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  • g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • h) Disposición y enajenación de bienes.
  • i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  • k)  Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

 

Artículo 12.   -Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

  1. La modificación de los Estatutos.
  2. La disolución de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 13.   – Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y un mínimo de dos Vocales y un máximo de doce., designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años siendo todos los cargos de la Asociación reelegibles.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito, teniendo derecho al reembolso de los gastos que se deriven del ejercicio de su cargo y previamente justificados.

 

Artículo 14. – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión entre los socios, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. Por renuncia expresa.
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva hasta que se produzca la elección correspondiente por la Asamblea General.

 

Artículo 15. – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá mensualmente previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de al menos dos de sus miembros.

Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y un tercio en segunda convocatoria y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos presentes o representados. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 16.   – Facultades de la Junta Directiva.

 

Son facultades de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado h.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
  • d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
  • e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 17.   – El Presidente/a.

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 18.   – El Vicepresidente/a.

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 19.   – El Secretario/a.

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, levantará actas, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 

Artículo 20.   – El Tesorero/a.

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 21.   – Los Vocales.

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V  

LOS ASOCIADOS/AS

 

Artículo 22.   – Requisitos para asociarse.

 

Podrán pertenecer a la Asociación de forma libre y voluntaria, aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 

Artículo 23.   – Clases de Asociados/as.

 

Existirán las siguientes clases de asociados/as:

  • a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b) De Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c) De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
  • d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

 

Artículo 24.   – Causas de pérdida de la condición de asociado/as.

Se perderá la condición de asociado o asociada por alguna de las causas siguientes:

 

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas, después de haber sido requerido por dos ocasiones para ello.
  • c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

 

Artículo 25.   – Derechos de los asociados/as.

 

Los asociados/as de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

  • a)Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  • b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  • c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  • e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 26.   – Deberes de los asociados/as.

 

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  • c) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO VI     

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y   DOCUMENTACIÓN

Artículo 27.   – Obligaciones documentales y contables.

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Todos los documentos previstos por la legislación vigente tendrán un soporte en papel o informático equivalente.

 

Artículo 28.   – Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.
  • d) Las cuotas serán anuales, deberán ingresarse en el primer trimestre del ejercicio y su cuantía se fijará por la Asamblea General.

 

Artículo 29.   – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

CAPÍTULO VII    

DISOLUCIÓN

 

Artículo 30.   –  Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 31.   –  Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará como donación a una entidad sin fines lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICION ADICIONAL.

 

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

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